Pro Pyme general vs transparente: ¿cuál te conviene?

Respuesta corta: El régimen Pro Pyme General (art. 14 letra D N°3 de la Ley de la Renta) y el Pro Pyme Transparente (14 D N°8) comparten requisitos de entrada: promedio de ingresos del giro de los últimos 3 años de hasta 75.000 UF y capital efectivo inicial de hasta 85.000 UF. La diferencia clave está en quién paga los impuestos y cuándo. En el General, la empresa paga impuesto de primera categoría (tasa transitoria de 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027 según la Ley 21.755, 15% en 2028 y 25% como tasa permanente) y los dueños tributan solo cuando retiran utilidades, con derecho al 100% del crédito. En el Transparente, la empresa no paga primera categoría: el resultado se atribuye a los dueños en el mismo año según su porcentaje de participación, y ellos pagan global complementario. En simple: si retiras casi toda la utilidad y tus tramos personales son bajos, el Transparente suele convenir; si reinviertes en el negocio, el General te permite diferir los impuestos finales.

¿Qué tienen en común los dos regímenes?

Ambos son variantes del régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de la Renta, pensado para micro, pequeñas y medianas empresas. Comparten los requisitos de entrada:

La gran diferencia está en quién paga el impuesto y cuándo.

¿Cómo funciona el Pro Pyme General (14 D N°3)?

¿Cómo funciona el Pro Pyme Transparente (14 D N°8)?

Comparación lado a lado

Criterio Pro Pyme General (14 D N°3) Pro Pyme Transparente (14 D N°8)
Impuesto de primera categoría Sí (12,5% transitorio 2025-2027; 25% permanente) No, empresa liberada
Cuándo tributan los dueños Al retirar utilidades El mismo año, retiren o no
Crédito por impuesto de la empresa 100% No aplica (no hubo impuesto de empresa)
Dueños permitidos Cualquier tipo de propietario Solo contribuyentes de impuestos finales
Contabilidad Completa (opción simplificada) Simplificada
Reinversión de utilidades Difiere impuestos finales y tiene incentivo al ahorro Sin beneficio por reinvertir: se tributa igual

¿Cuál te conviene?

Regla práctica (confírmala siempre con tu contador y tus números reales):

Ojo con un detalle del Transparente: como tributas por la utilidad aunque no la retires, un buen año puede dejarte una cuenta de impuestos personal alta sin haber visto la plata. Ahí importa tener la caja ordenada: revisa cómo armar tu flujo de caja.

Y en ambos regímenes, si trabajas en tu empresa, el sueldo empresarial es gasto aceptado y cambia la ecuación: bájalo a números antes de decidir.

Cierre accionable

Toma tu última declaración de renta y responde tres preguntas: cuánta utilidad generó tu empresa, qué porcentaje retiraste y en qué tramo de global complementario quedaste. Con esos tres datos, pídele a tu contador que simule ambos regímenes para el próximo año. El cambio de régimen se solicita al SII a comienzos de año, así que la simulación conviene hacerla antes de abril.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos tiene el régimen Pro Pyme?

El promedio de los ingresos brutos del giro de los últimos 3 años no debe superar las 75.000 UF (puede excederse una sola vez, sin pasar de 85.000 UF en un año aislado), y el capital efectivo al inicio de actividades no puede superar las 85.000 UF. En el Transparente, además, todos los dueños deben ser contribuyentes de impuestos finales.

¿Cuánto impuesto paga una empresa Pro Pyme General?

La tasa permanente del impuesto de primera categoría es 25%, pero la Ley 21.755 fijó una tasa transitoria de 12,5% para los años comerciales 2025 a 2027 y de 15% para 2028. Los dueños tributan con sus impuestos finales solo al retirar utilidades, con crédito por el 100% del impuesto pagado por la empresa.

¿Qué significa que el Pro Pyme Transparente no paga primera categoría?

Que la empresa está liberada de ese impuesto: la utilidad tributaria se asigna directamente a los dueños en el mismo ejercicio, según su porcentaje de participación, y cada uno la paga en su impuesto global complementario, retire o no la plata.

¿Puedo cambiarme de régimen Pro Pyme?

Sí, el cambio se solicita al SII en los plazos que fija la ley (por regla general, entre enero y abril del año en que quieres que rija el nuevo régimen). Antes de cambiarte, simula ambos escenarios con tu contador usando tus retiros reales.

Fuentes oficiales